La UDC aprueba una nueva normativa para un campus sin humo

Published by

on

  •  La norma, que nace reforzada con un “Plan universidad libre de tabaco, campus sin humo”, prevé acciones de sensibilización, formativas, y de apoyo al abandono del tabaco, así como la rotulación de edificios, accesos y zonas al aire libre de los campus como espacios libres de tabaco.
  • El objetivo es fomentar la educación y promoción de la salud de la comunidad universitaria, en el marco del compromiso de la Universidade da Coruña con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU.

A Coruña, 23 de diciembre de 2024.- En línea con lo marcado en los ODS, por un fomento de la salud, y consciente de que el humo de cigarros convencionales o electrónicos y de otros dispositivos de vapeo afecta tanto a las personas fumadoras como a las no fumadoras que lo respiran involuntariamente, la Universidade da Coruña acaba de aprobar la normativa “Campus sin humo”.

El documento, aprobado en el Consejo de Gobierno de la UDC, establece como espacios libres de humo todos los recintos universitarios, incluyendo no solo el interior de los edificios, sino también sus accesos inmediatos, así como las aceras circundantes. Asimismo, recomienda no fumar en el resto de zonas al aire libre de los campus.

De este modo, la UDC asume el compromiso de crear un ambiente saludable, sostenible y seguro, para que todos los miembros de la comunidad universitaria -estudiantes, personal docente e investigador, personal técnico de gestión y de administración y servicios, y personal externo contratado- y las personas que visitan la Universidad puedan desarrollar adecuadamente su trabajo.

La nueva norma se enmarca en el compromiso de la UDC con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, recogido en el Plan Estratégico UDC 2022-2026 y reforzado en el reciente Plan de Vida Saludable y Bienestar. En concreto, su contribución será significativa para la promoción de una educación de calidad (ODS 4), un entorno saludable (ODS 3), un consumo responsable (ODS 12) y también para la acción climática (ODS 13), además de para la protección de los ecosistemas y la creación de comunidades más saludables (ODS 15) y sostenibles (ODS 11). La finalidad última es que una medida local, como el mantenimiento de un campus libre de humo, pueda generar un impacto global en favor del desarrollo sostenible y el bienestar colectivo.

Como medidas prioritarias para el cumplimiento de esta normativa, se prevén la instalación de carteles en la entrada de las facultades, escuelas, y el resto de los edificios de los campus, que los identifique como centros libres de tabaco, cigarros electrónicos y otros dispositivos de vapeo; así como la eliminación de ceniceros y otros soportes para colillas. Esa misma señalética se colocará también en los espacios al aire libre de los campus universitarios.

Además, se realizarán acciones de sensibilización, formación y apoyo a las personas de la comunidad universitaria que deseen dejar de fumar, en colaboración con entidades externas a la UDC, como la Asociación Española contra el Cáncer, en el marco de la Red Española de Universidades Promotoras de Salud (REUPS), entre otras, y con la participación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Oficina de Sostenibilidad y la UDC Saludable.

Plan libre de tabaco, campus sin humo

La normativa sobre el campus sin humo de la Universidade da Coruña nace acompañada para su desarrollo del “Plan libre de tabaco, campus sin humo”; cuyos principales objetivos programáticos son potenciar los campus sin humo, fomentar la norma social de no fumar ni vaporear y sensibilizar y formar sobre los beneficios de no hacerlo, así como facilitar el abandono de la dependencia del tabaco.

Este plan se implantará en el curso académico 2024/2025 en el Campus de Ferrol y se extenderá a continuación, de manera progresiva, a los diferentes espacios del Campus de A Coruña.

Entrada en vigor y responsabilidad

La nueva norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad (TEO). Su incumplimiento tendrá la consideración de falta leve y será sancionada con apercibimiento, salvo si la conducta fuera reiterada, que será considerada falta grave y sancionada conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables a las infracciones de esa naturaleza; sin perjuicio de las infracciones y sanciones reguladas en la normativa estatal y autonómica frente al tabaquismo.

Deja un comentario